Trámites · 11 min

Cómo legalizar un sistema solar ante el operador de red

El trámite de conexión de un autogenerador a pequeña escala paso a paso: documentos tipo A a G, plazos en días hábiles del anexo 5, RETIE y medidor bidireccional.

En corto

  • El trámite es la solicitud de conexión de autogenerador a pequeña escala (AGPE) y se rige por la Resolución CREG 174 de 2021, que derogó la Resolución CREG 030 de 2018 en su artículo 31.
  • Un AGPE de hasta 100 kW con excedentes no necesita estudio de conexión: basta el formulario simplificado y los documentos tipo B, C, D, E, F y G de la tabla del artículo 14.
  • Los plazos del anexo 5 son cortos: 2 días hábiles de revisión de completitud y 5 de verificación técnica en nivel de tensión 1. El calendario real lo alargan las subsanaciones y la cola de cada operador.
  • La documentación que exige el RETIE puede cargarse cuando esté lista, pero nunca después de la solicitud de entrada en operación.
  • La aprobación de la conexión dura 6 meses y admite una prórroga de 3, que hay que pedir al menos un mes antes de que venza.

¿Qué significa legalizar un sistema solar y por qué no es opcional?

Legalizar es que el operador de red reconozca tu sistema como autogenerador a pequeña escala (AGPE): una instalación conectada al sistema de distribución local que produce energía para consumo propio y que, si el diseño lo permite, entrega excedentes a la red. El procedimiento está en la Resolución CREG 174 de 2021, expedida el 7 de octubre de 2021 y vigente desde su publicación en el Diario Oficial del 23 de noviembre de ese año, que derogó la Resolución CREG 030 de 2018 en su artículo 31.

No es un requisito solo para quien entrega excedentes: la misma resolución define documentación y procedimiento para el AGPE que no inyecta energía a la red. Y es el trámite el que habilita el medidor bidireccional, el equipo que registra por separado el consumo y la inyección.

Quién hace qué en el trámite

El solicitante es el titular del servicio en el predio y radica todo por el sistema de trámite en línea que cada operador debe tener habilitado. Quien ejecuta la instalación aporta el documento tipo C: certificado de capacitación del personal o de al menos un año de experiencia específica en el tipo de tecnología que se va a montar.

El dictamen de inspección del RETIE, cuando la instalación lo requiere, solo lo emite un organismo de inspección acreditado ante la ONAC; ni el operador de red ni la UPME certifican instalaciones. El operador revisa la documentación, aprueba la conexión, hace la visita de energización y gestiona la medida. El comercializador recibe los excedentes y los liquida en la factura.

Paso 1: verifica la disponibilidad de red antes de radicar

Antes de solicitar la conexión de un AGPE que va a entregar excedentes en nivel de tensión 1 hay que consultar el sistema de información de disponibilidad de red del operador. El resultado se descarga en PDF o imagen: ese archivo es el documento tipo E, y sin él la solicitud queda incompleta.

Si el resultado es favorable, el trámite sigue la vía sin estudio de conexión simplificado. Si el circuito o el transformador no cumplen los estándares del artículo 6, o si la capacidad supera los 100 kW, aplica el estudio de conexión simplificado: el operador entrega los insumos en 5 días hábiles, el solicitante dispone de hasta 5 meses para elaborar el estudio y el operador tiene 20 días hábiles para revisarlo.

Esta consulta se hace antes de comprar equipos. Es el único momento en que un resultado desfavorable todavía sale barato: se ajusta la potencia, se cambia el punto de conexión o se replantea el alcance sin equipos ya pagados.

Paso 2: los documentos del artículo 14, uno por uno

La tabla 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 organiza la documentación en siete tipos, de la A a la G, según la capacidad instalada y según si el sistema entrega o no energía a la red. La tabla siguiente resume el caso más frecuente: un AGPE de hasta 100 kW que sí entrega excedentes.

Dos advertencias. El documento tipo F solo aplica si el sistema usa inversores para conexión a red —casi siempre en fotovoltaica— y se acredita con un certificado de producto emitido por un organismo de certificación acreditado. Y el tipo D depende del diseño: si no entregas energía a la red, es obligatorio; si entregas sin ningún control de inyección, no se exige.

Documentación tipo de la tabla 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021.
TipoQué es¿Aplica a un AGPE de hasta 100 kW con excedentes?
AEstudio de conexión simplificadoNo, salvo que el circuito incumpla los estándares del artículo 6
BFormulario de conexión simplificado diseñado por el CNOSí, siempre
CCertificado de capacitación del personal o de un año de experiencia específica de quien ejecuta la instalación
DManual del dispositivo que controla la no inyección o la inyección limitadaSolo si el diseño limita la inyección; obligatorio cuando no se entrega energía a la red
EArchivo de la consulta de disponibilidad de red en la página del operadorSí, en nivel de tensión 1
FCumplimiento de las normas de inversores, con certificado de producto de un organismo acreditadoSí, si usa inversores para conexión a red
GDiagramas unifilares, esquema de puesta a tierra y de protecciones, distancias de seguridad y cuadro de cargas

Paso 3: los plazos del anexo 5 y por qué tu calendario será más largo

El anexo 5 fija plazos en días hábiles para cada intercambio entre el operador y el solicitante. Son cortos, y ese es el punto: la norma no es la razón por la que un trámite tarda meses.

Para un AGPE de hasta 100 kW con excedentes en nivel de tensión 1, sin subsanaciones, son 2 días hábiles de revisión de completitud más 5 de verificación técnica hasta la aprobación, y 5 días hábiles más para que el operador se presente en el sitio después de la solicitud de entrada en operación. Doce días hábiles de reloj normativo, frente a un tiempo de obra que no está regulado.

Cada subsanación cambia la cuenta, y el operador solo puede pedirla una vez por etapa. Si el solicitante no aclara la totalidad de los requerimientos se entiende que desistió y, en la etapa de verificación técnica, obtiene una negación de la conexión. La aprobación tampoco es eterna: para AGPE y GD dura 6 meses, con una prórroga de 3 que se solicita sin costo al menos un mes antes del vencimiento.

Plazos en días hábiles del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 para un AGPE que entrega excedentes.
EtapaAGPE hasta 100 kWAGPE de más de 100 kW
Revisión de completitud por el operador2 días hábiles5 días hábiles
Subsanación a cargo del solicitante5 días hábiles5 días hábiles
Nueva revisión tras subsanar2 días hábiles5 días hábiles
Verificación técnica en nivel de tensión 15 días hábiles5 días hábiles
Verificación técnica en niveles de tensión 2 o 310 días hábiles10 días hábiles
Elaboración del estudio de conexión simplificadoNo aplicaHasta 5 meses del solicitante
Revisión del estudio de conexión simplificadoNo aplica20 días hábiles
Visita del operador tras solicitar la entrada en operación5 días hábiles5 días hábiles

Paso 4: RETIE, visita de energización y medidor bidireccional

El RETIE vigente es el adoptado por la Resolución 40117 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, modificado después por la Resolución 40304 de 2025 y por la Resolución 40284 del 23 de junio de 2026. La conformidad de una instalación se demuestra con la declaración de cumplimiento del diseño, la declaración de cumplimiento de la construcción y, cuando aplica certificación plena, el dictamen de un organismo de inspección acreditado ante la ONAC.

Hay una excepción reciente que afecta al residencial: desde la Resolución 40284 de 2026, las instalaciones de autogeneración conectadas a la red con capacidad inferior a 10 kVA quedan exentas de la certificación plena. La exención es del trámite de certificación, no del reglamento: la instalación sigue obligada a cumplir los requisitos técnicos y quien la diseña y la construye sigue respondiendo por ella.

El momento de entregar esa documentación no es libre. La Resolución CREG 174 de 2021 dispone que la información exigida por el RETIE se cargue en el sistema de trámite en línea cuando el solicitante la tenga lista, sin superar el momento de la solicitud de entrada en operación.

La visita cierra el proceso. Tras la solicitud de entrada en operación, el operador tiene 5 días hábiles para presentarse en el sitio y debe avisar la fecha con 2 días hábiles de antelación. Si se requieren ajustes, en los casos de AGPE sin excedentes y de AGPE con excedentes de hasta 100 kW programa una segunda visita sin costo dentro de los 7 días hábiles siguientes; a partir de la tercera aplica el costo de revisión de la instalación de la Resolución CREG 225 de 1997, que el operador debe tener publicado en su página para poder cobrarlo.

El medidor llega en ese tramo final. El AGPE que entrega excedentes debe cumplir los requisitos de fronteras de generación del Código de Medida, con las excepciones que enumera el artículo 19, y el AGPE que no entrega excedentes no está obligado a modificar su medición existente hasta que entre en el plan de despliegue de medición avanzada. Cada operador suministra y cobra el equipo con sus propias condiciones: EPM, por ejemplo, publica las tarifas de sus medidores bidireccionales en su portal de autogeneradores.

Por qué los tiempos reales dependen de tu operador de red

La regulación es nacional, la ejecución es local. Los plazos por etapa obligan a todos por igual; lo que cambia es el aplicativo, el formato de los anexos, la carga de solicitudes acumulada y el criterio con que cada revisor técnico lee la misma documentación.

Enel Colombia, EPM, Emcali, Air-e, Afinia, ESSA, Energía de Pereira y CENS operan bajo la misma resolución, cada uno con su sistema de trámite en línea y su propio mapa de disponibilidad de red. Antes de radicar, abre el canal del operador que aparece en tu factura y lee su instructivo: es donde se resuelven las diferencias de formato que generan la mayoría de las subsanaciones.

Por eso quién gestiona el trámite no es un detalle administrativo: es la variable que más mueve la fecha de encendido. Nosotros preparamos la documentación técnica, verificamos los supuestos del diseño frente a lo que pide tu operador y gestionamos el trámite; el montaje y la demostración de conformidad con el RETIE los ejecuta personal eléctrico con competencia acreditada.

Preguntas frecuentes.

Sí. La Resolución CREG 174 de 2021 define documentación y procedimiento también para el AGPE que no entrega energía a la red, con los documentos tipo B, C, D, F y G. Ahí el tipo D, el manual del dispositivo que controla la no inyección, pasa a ser obligatorio, y el documento tipo E de disponibilidad de red deja de exigirse.

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