Normativa · 12 min

Qué pasa con la energía solar que produces y no consumes

Excedentes, créditos de energía y medidor bidireccional bajo la Resolución CREG 174 de 2021: qué se permuta y qué se paga a precio de bolsa.

En corto

  • La energía solar que no consumes en el instante en que se produce se inyecta a la red. Bajo el artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021, esa energía se reconoce como créditos de energía que se permutan contra la importación que hagas en el mismo periodo de facturación.
  • No todo excedente vale lo mismo. El excedente que no supera tu importación del periodo se permuta kWh por kWh; el que la supera se liquida al precio horario de bolsa de energía, un precio mayorista y no la tarifa que pagas como usuario.
  • Un autogenerador a pequeña escala de hasta 0,1 MW paga solo el componente de comercialización sobre la energía permutada. Entre 0,1 MW y 1 MW paga el agregado de las variables de la fórmula tarifaria.
  • El límite de la permuta es tu propio consumo del periodo, no la capacidad de la red. Por eso duplicar la potencia instalada no duplica el ahorro: a partir de cierto punto, cada kWh adicional se valora a precio de bolsa.
  • Sin medidor bidireccional y sin frontera de medida registrada ante el operador de red, la energía inyectada no se contabiliza y no genera crédito alguno.

¿Qué pasa exactamente con el kWh que produces y no usas?

Un sistema fotovoltaico conectado a la red no almacena nada por defecto. El inversor entrega la energía al tablero eléctrico y las cargas del inmueble la consumen en ese mismo instante. Si en ese momento la producción supera el consumo, la diferencia sale del inmueble hacia la red de distribución: eso es un excedente.

El excedente no se pierde, pero tampoco se guarda como electricidad: se convierte en una anotación contable en tu factura. El medidor bidireccional registra por separado dos flujos, la energía que importas de la red y la que exportas hacia ella, y sobre esos dos registros se aplica el esquema de la Resolución CREG 174 de 2021.

Ese balance ocurre a cada instante, no al final del mes. Un inmueble puede exportar a las once de la mañana e importar a las siete de la noche el mismo día; la factura suma esos flujos y liquida el resultado por periodo de facturación.

Medición neta no es lo mismo que "me pagan la energía"

La norma vigente es la Resolución CREG 174 de 2021, que derogó la Resolución CREG 030 de 2018 en su artículo 31 y conservó el mecanismo que hizo viable el autoconsumo. Su artículo 3 define el crédito de energía como la cantidad de excedentes entregados a la red por un autogenerador a pequeña escala con fuentes no convencionales de energía renovable que se permuta contra la importación de energía que ese mismo usuario realice durante un periodo de facturación. La palabra clave es permuta: se cambia energía por energía, no energía por dinero.

El artículo 23 abre una alternativa distinta: vender los excedentes a un generador o a un comercializador distinto del que atiende el consumo, con precio pactado libremente. En la práctica esa vía solo tiene sentido para proyectos grandes, porque exige representación de frontera y un contrato de venta de energía.

Para un usuario residencial o comercial típico, entonces, el mecanismo no es una venta: es un descuento en especie sobre la energía que sí compras. Y eso tiene un techo natural, que es tu propio consumo.

Excedentes tipo 1 y tipo 2: la distinción que decide el ahorro

El artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 lo dice sin rodeos: al cierre de cada periodo de facturación los excedentes de un AGPE se categorizan en dos tipos. El sector los llama excedentes tipo 1 y tipo 2.

Excedente tipo 1 es la parte de la energía exportada que es menor o igual a la energía que importaste en el periodo. Esa parte se permuta, en la misma cantidad, contra tu importación. Excedente tipo 2 es la parte que supera esa importación: no hay contra qué permutarla, así que se liquida al precio horario de bolsa de energía, el precio mayorista del mercado.

La diferencia entre ambos es estructural. El precio de bolsa remunera energía al por mayor y no incluye los componentes de transmisión, distribución, comercialización, pérdidas y restricciones que sí paga un usuario final. Por eso un kWh permutado vale mucho más que un kWh liquidado en bolsa.

Cómo se valora cada tipo de excedente según el artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021.
ExcedenteCuándo apareceCómo se valoraEfecto en la factura
Tipo 1La exportación del periodo es menor o igual a la importaciónSe permuta kWh por kWh contra la energía importada (crédito de energía)Sustituye compra de energía casi a valor de tarifa
Tipo 2La exportación supera la importación del periodoSe liquida al precio horario de bolsa de energíaSe abona un valor mayorista, muy inferior a la tarifa de usuario

Los dos tramos de potencia del autogenerador a pequeña escala

Autogenerador a pequeña escala (AGPE) es el autogenerador cuya capacidad instalada o nominal no supera el límite de la Resolución UPME 281 de 2015, es decir 1 MW. Dentro de ese universo, el artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 distingue dos tramos.

El tramo importa porque define qué le cobra el comercializador sobre cada kWh permutado. Hasta 100 kW (0,1 MW) cobra únicamente el costo de comercialización, el componente que la fórmula tarifaria de la Resolución CREG 119 de 2007 identifica por separado. Por encima de 100 kW y hasta 1 MW cobra el agregado de las variables de esa misma fórmula, es decir comercialización más los componentes de red.

Casi toda instalación residencial y buena parte de la comercial queda en el primer tramo: 100 kW son del orden de doscientos módulos de 500 Wp. Un techo de vivienda no llega ahí; una cubierta industrial sí puede superarlo, y ese salto cambia la economía del proyecto.

Tramos de potencia instalada del AGPE y componentes que se cobran sobre la energía permutada (artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021).
Tramo de potencia instaladaNombre habitual en el sectorQué se cobra sobre la energía permutadaExcedente que supera la importación
Hasta 0,1 MW (100 kW)AGPE tipo 1Solo el costo de comercializaciónSe liquida al precio horario de bolsa
Más de 0,1 MW y hasta 1 MWAGPE tipo 2El agregado de las variables de la fórmula tarifariaSe liquida al precio horario de bolsa

Por qué sobredimensionar no produce un ahorro proporcional

Este es el punto donde la regulación se vuelve una decisión de ingeniería. Como el crédito de energía está topado por tu propia importación, ampliar la potencia por encima de lo que el inmueble consume traslada producción del tramo bien remunerado al tramo mal remunerado.

Un ejemplo con supuestos declarados. Vivienda que consume 300 kWh al mes; de ese consumo, 120 kWh ocurren en horas de sol y se autoconsumen directamente; irradiación equivalente a 4,5 horas sol pico (HSP, la radiación diaria expresada como si el sol brillara a máxima intensidad ese número de horas); eficiencia del sistema del 80%. La producción mensual se estima como potencia en kWp por HSP por 30 días por eficiencia. Para 3 kWp: 3 × 4,5 × 30 × 0,8 = 324 kWh al mes.

Con esos 324 kWh, el autoconsumo directo cubre 120 kWh y se exportan 204 kWh. La importación del periodo es 300 − 120 = 180 kWh, así que 180 kWh se permutan como excedente tipo 1 y los 24 kWh restantes caen en tipo 2. A partir de ahí, cualquier kWp adicional solo engorda la columna de tipo 2.

Ejemplo ilustrativo. Consumo de 300 kWh al mes, 120 kWh de ese consumo en horas de sol, 4,5 HSP y 80% de eficiencia del sistema. Cifras redondeadas para mostrar el mecanismo, no un diseño.
Potencia instaladaProducción mensual estimadaExcedente permutado (tipo 1)Excedente a precio de bolsa (tipo 2)Energía que sustituye compra a la red
2 kWp216 kWh96 kWh0 kWh216 kWh
3 kWp324 kWh180 kWh24 kWh300 kWh
4 kWp432 kWh180 kWh132 kWh300 kWh
6 kWp648 kWh180 kWh348 kWh300 kWh

Qué sí mejora el aprovechamiento de los excedentes

Si el techo del crédito es tu consumo, hay dos palancas reales: consumir más energía en horas de sol o almacenarla. Mover cargas desplazables al mediodía (bombas, lavado, climatización, carga de vehículos, hornos y equipos de producción) convierte energía que iba a exportarse en autoconsumo directo, el kWh mejor valorado de todos porque evita la tarifa completa. El almacenamiento hace lo mismo, pero con un costo de capital cuya justificación rara vez está en el arbitraje de excedentes: pesa más el respaldo ante cortes.

Y hay un caso en el que el excedente es casi irrelevante: cuando el perfil de consumo ya es diurno. Un comercio, una oficina o una planta que opera de día autoconsume la mayor parte de lo que produce y apenas exporta. Ese es el escenario en el que la energía solar rinde mejor bajo esta regulación.

  • Programar cargas desplazables en la franja de mayor producción
  • Dimensionar contra la curva de carga real, no contra el área de cubierta
  • Revisar si el consumo nocturno justifica almacenamiento o no
  • Evitar diseñar pensando en vender energía como negocio

El medidor bidireccional y la frontera de medida

Un medidor bidireccional es un equipo que registra por separado la energía que entra al inmueble y la que sale hacia la red. Un medidor convencional no distingue el sentido del flujo, y sin esa distinción no hay forma de calcular crédito alguno.

El artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021 fija los requisitos de medición. El AGPE que entrega excedentes debe cumplir lo establecido para las fronteras de generación en el Código de Medida, con excepciones expresas como el medidor de respaldo. El AGPE que no entrega excedentes no está obligado a modificar sus condiciones de medición existentes hasta que el usuario entre en el plan de despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada.

En términos prácticos: hasta que el operador de red registra tu instalación, verifica el equipo de medida y habilita la lectura en los dos sentidos, la energía que exportes no se reconoce. El plazo y los requisitos del trámite dependen de cada operador, y esa dependencia debe estar por escrito en la propuesta: quién lo gestiona, con qué documentos y qué pasa si el operador pide correcciones.

Qué revisar en una propuesta antes de firmar

Una propuesta que habla de excedentes sin declarar cómo los valoró está proyectando un ahorro que no puedes verificar. Pide que el cálculo separe tres cosas: cuánto se autoconsume, cuánto se permuta y cuánto se liquida a precio de bolsa. Si las tres van sumadas a tarifa plena, el ahorro está inflado.

Verifica también qué supuesto de irradiación usó y de dónde lo sacó: el Atlas de Radiación Solar de Colombia del IDEAM es la referencia pública, y la irradiación varía de forma importante entre la sabana de Bogotá y el norte del Caribe.

  • Porcentaje de autoconsumo estimado y en qué se basa
  • Cuántos kWh se proyectan como excedente permutado y cuántos a precio de bolsa
  • Potencia instalada declarada en kWp y en qué tramo del AGPE queda
  • Quién gestiona el registro ante el operador de red y el cambio de medidor

Preguntas frecuentes.

El artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 liquida la permuta por periodo de facturación: los excedentes que no encuentran importación contra la cual permutarse en ese periodo se liquidan al precio horario de bolsa, no se guardan indefinidamente. La norma no crea una bolsa de créditos acumulables sin límite de tiempo, así que la planeación prudente es no contar con acumular energía de un mes para otro.

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